Visita a la reserva Táliche (Trinidad)
Los papis de Fede atraparon una falsa crucera. Luego de observarla e investigar sobre los reptiles de nuestro país, el grupo decidió que debíamos liberarla en un lugar donde pudiera sobrevivir adecuadamente.
Se nos ocurrió que un lugar adecuado era la reserva de fauna de Trinidad, Flores.
El paseo, además de divertido, ¡fue muy interesante!
Derechos del niño
Declaración Universal de los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
20 de noviembre de 1959
1- El
niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños
sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u
otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
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2- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del
niño.
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3- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
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4- El
niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
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5- El
niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
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6- El
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer
al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en
un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento
de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
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7- El
niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social,
llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés
superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán
por promover el goce de este derecho.
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8- El
niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros
que reciban protección y socorro.
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9- El
niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitiría que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
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10- El
niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al
servicio de sus semejantes.
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7- El
niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social,
llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés
superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán
por promover el goce de este derecho.























